VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203119-58b43494/vacaciones-fecha-a-partir-de-la-cual-corre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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