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VACACIONES. CUANDO NACE EL DERECHO A RECLAMAR EL DISFRUTE Y PAGO DE LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 295

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, es al vencimiento del plazo de seis meses después de cumplido el año de servicios, cuando nace el derecho del trabajador para reclamar el disfrute y pago de sus vacaciones, pues hasta antes de ese lapso no puede hablarse de incumplimiento de esa obligación por parte del patrón.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253285-825fc879/vacaciones-cuando-nace-el-derecho-a-reclamar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/77. Hilario Morales Ruiz. 22 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES. CUANDO NACE EL DERECHO A RECLAMAR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL EL DISFRUTE Y PAGO DE LAS MISMAS.".

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