CAREOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO INVADEN LA ESFERA JUDICIAL.
El Ministerio Público está facultado para practicar las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y si a fin de averiguar la verdad, practica careos, esto no implica invasión a la esfera del poder judicial, puesto que los careos que practica el representante social son para esclarecer los hechos y así determinar el ejercicio de la acción penal, aportando a la autoridad judicial las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados en términos de lo dispuesto por el artículo 136 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales; además, de conformidad con el artículo 206 del mismo ordenamiento legal invocado, son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a derecho, independientemente de que durante el proceso se dé cabal cumplimiento a lo establecido por la fracción IV del artículo 20 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211207-97f1b0b1/careos-practicados-por-el-ministerio-publico-no-invaden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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