MINISTERIO PUBLICO. LAS PRUEBAS RECIBIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION CARECEN DE VALOR, TANTO PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO, COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
Si al ejercitarse la acción penal y fijarse la jurisdicción del juzgador el Ministerio Público deja de tener carácter de autoridad, para asumir el carácter de parte procesal, no puede, en modo alguno, hacerse distinción de pruebas y afirmarse que las que recaba como autoridad el Ministerio Público para acreditar la presunta responsabilidad carecen de valor, y las que recepta para demostrar el cuerpo del delito si la tienen, toda vez que la invalidez de las diligencias encuentran origen no en el objeto de la prueba, ni en el carácter de la misma, sino en razón de que al ejercitarse la acción, se integra la relación jurídico procesal y el Ministerio Público deja de tener el carácter de autoridad, para asumir el de parte procesal, y es a través de tal carácter como debe solicitar al órgano jurisdiccional la recepción de probanzas, con el objeto de que sea el juez quien las reciba con intervención del imputado y su defensor, con el fin de no romper el equilibrio procesal entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228674-c39c2d4f/ministerio-publico-las-pruebas-recibidas-por-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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