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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 258

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258.

La presidencia del Tribunal Electoral se renovará de manera rotatoria cada dos años en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a las Magistradas o Magistrados de la Sala Superior que hayan alcanzado la mayor votación.

La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral.

Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta menores a seis meses, serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere dicho plazo, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.

En caso de renuncia del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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