Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — De la Sala Superior · Seccion 2a — De sus atribuciones
Artículo 257
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.
La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten;
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso, y
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.
En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.
En el caso del inciso b), aquellos o aquellas que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros o terceras interesadas, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.
La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.
CAPÍTULO III
Del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATRACCION, FACULTAD DE. NO CORRESPONDE A LA PARTE INTERESADA PEDIR SU EJERCICIO. (s/clave)
- FACULTAD DE ATRACCION. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACION PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LA MISMA Y SI LO HACEN NO PROCEDE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO MIENTRAS LA SALA DE LA CORTE L (3a. XLVIII/94)
- RECLAMACIÓN. PROMOCIÓN QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO TAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO HA (1a./J. 131/2011 (9a.))
- RECLAMACIÓN. PROMOCIÓN QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO TAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO HA (18)
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL AS (1a. CCCXLII/2014 (10a.))
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