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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo IV — De las Salas Regionales · Seccion 1a — De su integración y funcionamiento

Artículo 262

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.

La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada de Sala Regional que no exceda de treinta días será cubierta por el secretario o secretaria general o, en su caso, por el secretario o secretaria con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el Presidente o la Presidenta de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior con motivo de la aprobación de una licencia no mayor aun año por parte del Senado de la República o de la Comisión Permanente será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.

Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

SECCIÓN 2a.

De sus atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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