Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo IV — De las Salas Regionales · Seccion 1a — De su integración y funcionamiento

Artículo 261

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261.

Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres Magistrados o Magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados y Magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 260Índice de la leyArt. 262 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.