SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS.
Las sentencias votadas por personal anterior de la Sala que haya dejado de ejercer funciones antes de que la sentencia sea firmada por los Ministros que la hubiesen dictado, aprobado el proyecto del Ministro relator, será autorizada como sentencia válida por los nuevos Ministros que integren la Sala, según lo dispone el artículo 189 de la Ley de Amparo; en la inteligencia de que debe observarse el mismo procedimiento cuando, desechando el proyecto original del relator, se vota una resolución en distintos términos, cuyo engrose corresponde a otro Ministro, y el proyecto del relator se declara voto particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804471-d571cac6/sentencias-votadas-y-no-engrosadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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