SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL REQUISITO DE VALIDEZ CONSISTENTE EN QUE LAS FIRMEN TODOS LOS MAGISTRADOS QUE LAS PRONUNCIEN SE COLMA, EN LOS CASOS EN QUE SE EMITAN POR MAYORÍA, CON LA FIRMA QUE CALZA EL VOTO PARTICULAR DEL DISIDENTE.
Conforme al artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -ante la falta de regulación expresa en esta norma especial-, las resoluciones dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben firmarlas todos los Magistrados que las pronuncien y autorizarlas el Secretario de Acuerdos correspondiente. Ahora bien, la formalidad mencionada se colma, en los casos en que el fallo se emita por mayoría, si el disidente ejerce su facultad de formular voto particular, pues si bien éste no forma parte de la sentencia relativa ni resultan vinculantes sus consideraciones, lo cierto es que a través de él exterioriza su participación en la solución del asunto en sentido negativo, exponiendo los motivos por los que no comparte la decisión de la mayoría y, en su caso, la propuesta alternativa que él habría adoptado, por lo que es evidente que la firma que calza el aludido voto cumple con la función de autorizar el fallo mayoritario, aunque no lo comparta por los motivos que sustentan su voto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000033-c141ad00/sentencias-dictadas-por-las-salas-regionales-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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