SENTENCIAS PENALES DICTADAS COLEGIADAMENTE POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECEN DE VALIDEZ SI NO ESTÁN FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EMITAN POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS.
De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en estricto apego al principio de seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los juzgadores, para que las sentencias penales dictadas colegiadamente por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la entidad tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que las integran y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o mayoría de votos. Lo anterior, en atención a que la firma es un requisito esencial para la eficacia de las resoluciones judiciales, ya que constituye el signo gráfico mediante el cual los Jueces expresan su voluntad en cuanto al sentido del fallo; por ende, la sentencia mayoritaria también debe contener las firmas de los citados funcionarios sin perjuicio de que el Magistrado que no estuviere conforme con la resolución mayoritaria respectiva, pueda emitir su voto particular, toda vez que esta circunstancia no significa que el disidente quede exento de firmar la determinación que se dicte, pues, de ser así, ésta carecerá de validez, sin que dicha irregularidad se subsane con la firma estampada en el voto particular en términos del artículo 76 del ordenamiento citado, porque su formulación carece de efecto legal alguno, dado que no vincula a las partes, sino que se emite únicamente para que quede constancia en el expediente de tal disidencia, además de que el último numeral referido no dispone que el voto particular constituya parte formal ni sustancial de la sentencia de segunda instancia, ya que sólo señala que se agregará al expediente, lo que acontece al anexarse éste por separado a la sentencia reclamada, es decir, la firma estampada en el mencionado voto particular no dispensa al Magistrado disidente de firmar la sentencia aprobada por mayoría, en la cual intervino en su deliberación, tan es así que no compartió el criterio mayoritario.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007812-28a58f7a/sentencias-penales-dictadas-colegiadamente-por-las-salas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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