SENTENCIAS DICTADAS DE MANERA COLEGIADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECEN DE VALIDEZ LAS QUE NO ESTÁN FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EMITAN POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS.
De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en estricto apego al principio de seguridad jurídica tanto de los gobernados como de los propios juzgadores, para que las resoluciones judiciales emitidas en forma colegiada tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que integran la Sala y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o por mayoría de votos, en atención a que la firma es un requisito esencial para la validez de las resoluciones judiciales, ya que constituye el signo gráfico mediante el cual los juzgadores expresan su voluntad en cuanto al sentido del fallo; esto es, la sentencia mayoritaria también debe contener las firmas de los citados funcionarios sin perjuicio de que el Magistrado que no estuviere conforme con la resolución mayoritaria respectiva, pueda emitir su voto particular, ya que tal circunstancia no significa que el disidente quede exento de firmar la determinación que se dicte, pues, de ser así, la resolución o sentencia emitida carecerá de validez, sin que tal irregularidad se subsane con la firma estampada en el voto particular en términos del artículo 76 del ordenamiento citado, ya que su formulación carece de algún efecto legal, dado que no vincula a las partes, sino que se emite únicamente para que quede constancia en el expediente de tal disidencia, pues no debe pasarse por alto que el último numeral referido no dispone que el voto particular constituya parte formal ni sustancial de la sentencia de segunda instancia, ya que sólo señala que el voto se agregará al expediente, lo que acontece al anexarse éste por separado a la sentencia reclamada, es decir, la firma estampada en el voto particular no dispensa al Magistrado disidente de firmar la sentencia aprobada por mayoría, en la cual intervino en su deliberación, tan es así que no compartió el criterio mayoritario.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162281-144317cb/sentencias-dictadas-de-manera-colegiada-por-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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