Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo IV — De las Salas Regionales · Seccion 3a — De sus Presidentes o Presidentas
Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.
Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;
II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando las personas asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;
III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;
IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;
V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por el Órgano de Administración Judicial;
VI. Tramitar ante el Órgano de Administración Judicial los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;
VII. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;
VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública ya reuniones internas, a los Magistrados y Magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
IX. Informar al Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral sobre las ausencias definitivas de los Magistrados y Magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso, la suspensión, remoción o cese de secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala, para los efectos legales conducentes;
XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y
XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
De las Magistradas y Magistrados Electorales
SECCIÓN 1a.
Del procedimiento para su elección
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (P./J. 82/2006)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (229)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA LAS DETERMINACIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUI (I.7o.A.309 A)
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