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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo IV — De las Salas Regionales · Seccion 3a — De sus Presidentes o Presidentas

Artículo 265

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265.

Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;

II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando las personas asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala;

IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;

V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por el Órgano de Administración Judicial;

VI. Tramitar ante el Órgano de Administración Judicial los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;

VII. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;

VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública ya reuniones internas, a los Magistrados y Magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

IX. Informar al Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral sobre las ausencias definitivas de los Magistrados y Magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso, la suspensión, remoción o cese de secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala, para los efectos legales conducentes;

XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;

XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y

XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

CAPÍTULO V

De las Magistradas y Magistrados Electorales

SECCIÓN 1a.

Del procedimiento para su elección

Fuente oficial: consultar publicación

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