Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo
Artículo 275
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.
El subsecretario o la subsecretaria general de acuerdos de la Sala Superior y los secretarios o secretarias generales de las Salas Regionales deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
III. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
V. No haber sido registrado o registrada como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. NO ES IMPEDIMENTO PARA SER DESIGNADO CON TAL CARÁCTER, HABER SIDO DURANTE EL AÑO ANTERIOR A SU DESIGNACIÓN, SU (P./J. 4/2003)
- MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. NO ES IMPEDIMENTO PARA SER DESIGNADO CON TAL CARÁCTER, HABER SIDO DURANTE EL AÑO ANTERIOR A SU DESIGNACIÓN, SU (192)
- NORMAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL. PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE CON TAL CARÁCTER E IMPUGNARSE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, DEBEN REGULAR ASPECTOS RELATIVOS A (P. XVI/2005 )
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