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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo

Artículo 276

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.

Para ser designado secretario o secretaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral se requiere:

a) Para secretario o secretaria instructor:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

III. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años, y

IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial;

b) Para secretario o secretaria de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de el de la práctica profesional y el de la antigüedad del título profesional que serán de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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