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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo

Artículo 277

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277.

Para ser designado actuario o actuaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral se requiere:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

III. Tener por lo menos el documento que lo o la acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida, y

IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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