Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo
Artículo 277
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.
Para ser designado actuario o actuaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
III. Tener por lo menos el documento que lo o la acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida, y
IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES, PREVISTO EN LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. PUEDE INICIARSE DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE. (XXII.2o.4 A )
- ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, LAS ABOGADAS PUEDEN SER ASPIRANTES A. (s/clave)
- MUJERES, PUEDEN SER NOTARIOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO REQUIERE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. (s/clave)
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