ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
El artículo 274 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, del Distrito y Territorios Federales, previene, en su artículo 274, que los honorarios que fija dicho arancel, sólo pueden ser cobrados por los abogados con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, por las escuelas oficiales de los Estados, y por las escuelas libres de derecho del Distrito Federal, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, por lo que si el actor no llega a acreditar en los autos del juicio sumario respectivo, que es abogado con título oficial expedido de conformidad con las leyes relativas, no puede tenérsele por tal, aun cuando pretenda acreditar tal carácter, por medio de un documento que sólo constituye una simple acta, sin relación con ningún otro instrumento auténtico, correspondiente a un examen de abogado que se dice sustentado por él, si la misma no ha sido autenticada en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355867-13b2f4a2/abogados-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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