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ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1649

La fracción III del artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, establece: "Corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia, registrar los títulos de abogados, cerciorándose plenamente de la legalidad de ellos, de la identidad de la persona a quien fue expedido y de que ésta hizo los estudios preparatorios y profesionales que las leyes respectivas determinen". Ahora bien, esta disposición debe interpretarse, no en sentido literal, sino tomando en cuenta el espíritu de la ley, y así, cuando se demuestre fehacientemente la existencia del título respectivo, el tribunal no puede negarse a registrarlo, tanto más, cuanto que la materialidad del registro se efectúa en el libro que se lleva en el tribunal superior, poniéndose solamente una razón o anotación de dicho registro en el documento, más bien dicho, en la constancia que se presenta a tal efecto. Por tanto, si se presenta un testimonio notarial debidamente legalizado, que hace prueba plena, conforme a lo dispuesto por los artículos 332 y 336 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con lo cual se acredita debidamente que existe el título de licenciado en derecho, no debe negarse el registro del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326068-422793db/abogados-registro-de-los-titulos-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1999/42. Martínez Rogel Juan. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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