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TITULOS PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1892

La fracción V del artículo 121 constitucional, previene que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros; pero el artículo 68, en su fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito, previene que al Tribunal Pleno es a quien corresponde registrar a los títulos de abogado, cerciorándose de la legalidad de los mismos y de la identidad de los solicitantes; y que ese registro tiene por objeto dejar establecido que los títulos tienen los requisitos necesarios para hacer plena fe, y que la persona que los exhibe, es su legítima poseedora; sirviendo esa fracción de disposición reglamentaria del artículo 121 constitucional, mientras el Congreso de la Unión no disponga otra cosa; por tanto, es indudable que el último precepto citado, no contiene disposición alguna, contraria a las bases fijadas por la Constitución, en la fracción V de su artículo 121, y por lo contrario, tiende a facilitar su cumplimiento, atendiendo a que el Congreso de la Unión, aún no ha expedido las leyes reglamentarias relativas; pues si el Constituyente hubiera pretendido que de manera absoluta, se diera fe a todo título profesional expedido en las entidades de la Federación, no habría exigido que para ello fuera requisito, el que se expidiera con sujeción a sus leyes, lo cual implica la necesidad de su examen, ni habría hablado de que el Congreso de la Unión debiera prescribir la forma de acreditar esos actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364196-21e2c96c/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1834/28. "M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores". 27 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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