TITULOS PROFESIONALES.
La fracción V del artículo 121 constitucional, previene que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros; pero el artículo 68, en su fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito, previene que al Tribunal Pleno es a quien corresponde registrar a los títulos de abogado, cerciorándose de la legalidad de los mismos y de la identidad de los solicitantes; y que ese registro tiene por objeto dejar establecido que los títulos tienen los requisitos necesarios para hacer plena fe, y que la persona que los exhibe, es su legítima poseedora; sirviendo esa fracción de disposición reglamentaria del artículo 121 constitucional, mientras el Congreso de la Unión no disponga otra cosa; por tanto, es indudable que el último precepto citado, no contiene disposición alguna, contraria a las bases fijadas por la Constitución, en la fracción V de su artículo 121, y por lo contrario, tiende a facilitar su cumplimiento, atendiendo a que el Congreso de la Unión, aún no ha expedido las leyes reglamentarias relativas; pues si el Constituyente hubiera pretendido que de manera absoluta, se diera fe a todo título profesional expedido en las entidades de la Federación, no habría exigido que para ello fuera requisito, el que se expidiera con sujeción a sus leyes, lo cual implica la necesidad de su examen, ni habría hablado de que el Congreso de la Unión debiera prescribir la forma de acreditar esos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364196-21e2c96c/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE ABOGADOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, RESPETO QUE MERECEN LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis