ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE.
La obligación que se establezca de registrar los títulos de abogados en el Tribunal Superior de Justicia de un Estado, no priva a los interesados del ejercicio de su profesión, y sólo les impone que llenen determinados requisitos del orden administrativo; satisfechos los cuales, quedan expeditos para el ejercicio de su profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360861-b61a697a/abogados-registro-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 171/34. Galindo Francisco. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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