ABOGADOS, REGISTRO DE TITULOS DE LOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si una persona dice que es abogado recibido y tiene título expedido por un Estado, no puede decirse que se violan en su perjuicio garantías individuales, si en otro, únicamente se le exige, para ejercer la profesión, que registre su título en el Tribunal Superior de Justicia, pues las autoridades no le impiden el ejercicio de su profesión, sino se limitan a exigirle que llene un simple requisito legal, cumplido el cual, podrá ejercerla libremente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334594-94b83268/abogados-registro-de-titulos-de-los-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 761/35. Licona Fidel J. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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