ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS.
Si el título de abogado que patrocina un negocio, se registra con posterioridad a la fecha en que se inició el incidente de costas respectivo, como ni en la Ley de Arancel para Abogados, ni otra alguna, exigen precisamente que el registro del título se haga con anterioridad a los hechos que puedan engendrar el derecho de cobrar honorarios, ya que el registro es una simple medida de prevención, encaminada a impedir, en lo posible, el ejercicio sin título, de ciertas profesiones, basta que se acredite que legalmente se posee el título de abogado, para que la fecha de su registro o su inscripción, no influyan en lo absoluto, en la apreciación de la existencia de los derechos del profesional que pretende hacerlos valer.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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