COSTAS DE LOS ABOGADOS SIN TITULO REGISTRADO.
Los tribunales, al aprobar una planilla de costas, deben siempre hacerlo en términos de justicia, aun cuando no se haga objeción a la planilla. El hecho de que, con posterioridad a la presentación de la planilla de costas, se hubiese registrado en forma legal, el título de abogado del patrono, no es motivo para desaprobar el pago de la planilla, ya que justificándose la existencia del título profesional, el que lo posee tiene derecho a cobrar honorarios judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362601-cddb7f61/costas-de-los-abogados-sin-titulo-registrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4368/25. Díaz Ceballos Alberto. 12 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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