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ABOGADOS, EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS, NO ESTA SUPEDITADO AL REGISTRO DE SU TITULO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1408

El derecho que los abogados tienen para cobrar honorarios, no se encuentra condicionado a que aquéllos hayan registrado su título profesional, pues no existe ley alguna que así lo establezca.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4095/39. Espinosa Diódoro G., sucesión de. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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