ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Aunque el secretario de educación publica, previa la revalidación que haya hecho de los estudios efectuados por una persona para obtener el título de licenciado en derecho, haya asentado en la razón respectiva, que el registro era provisional, esa circunstancia en manera alguna puede impedir que se haga el registro en el Tribunal Superior de Justicia, ya que el reconocimiento que se hubiera hecho de los estudios, es definitivo, y por lo mismo, crea derechos a favor del titular, que no pueden desconocer otras autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326067-753bf5dd/abogados-registro-de-los-titulos-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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