TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE, EN LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES.
Por causa de la gran cantidad de expedientes en tramitación en la Dirección General de Profesiones, el Congreso de la Unión ha concedido a los interesados diversas prórrogas sucesivas para solicitar el registro de sus títulos, siendo la última de esas prórrogas la contenida en el decreto promulgado el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siente y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, de cuyos artículos 1o. y 3o., se deduce que, conforme a las leyes hasta ahora expedidas, todo profesionista que antes o después del treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, acredite que ya solicitó a la Dirección General de Profesiones el registro de su título, está autorizado para ejercer su profesión hasta la fecha en que dicha dirección resuelva si es de accederse o no el registro; y si un Juez de Distrito tiene por no interpuesta la demanda de amparo, porque el abogado promovente sólo demostró que entregó a la Dirección General de Profesiones, documentos relativos para los efectos del registro de su título de licenciado en derecho, siendo que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, el mandato para asuntos judiciales sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos que marca dicha ley, debe revocarse ese auto del inferior, porque con tal criterio, se desentiende en lo absoluto de las prórrogas que para la aplicación de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o., de la Constitución Federal, ha concedido a los interesados el Poder Legislativo Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805522-62798f25/titulos-profesionales-registro-de-en-la-direccion-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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