ABOGADO, CUANDO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO LA ADQUISICION DEL TITULO DE.
Si la autoridad responsable, para reconocer el carácter de abogado al actor en un juicio sumario sobre cobro de honorarios, se fundó en que su nombre figuraba tanto en la lista general de abogados con título oficial registrado, publicada en el Boletín Judicial del 12 de febrero de 1935, como en la lista anual que publica el Tribunal Superior de Justicia de los Auxiliares de la Administración de Justicia, debe estimarse que dicha autoridad obró con arreglo a derecho, pues las últimas listas citadas, se publican en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30, fracción VII, 212 y 215 de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, que exige que se hagan los nombramientos de las personas que deben desempeñar ciertos cargos auxiliares de la administración de justicia, cuando comprueben tener título oficial para ello; y por lo que respecta a la lista del Boletín Judicial, la misma se público oficialmente; lo que indica que se está en presencia del caso a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que previene que los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no sean alegados por las partes, ya que el juzgador no podía ignorar en el caso, el registro en el tribunal, del título de abogado del actor y se encontraba obligado a consultar las listas oficiales de las personas que tienen tal título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353367-7521f43b/abogado-cuando-constituye-un-hecho-notorio-la-adquisicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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