COSTAS, LA FALTA DE REGISTRO DEL TITULO DE ABOGADO, NO IMPIDE COBRARLAS.
El artículo 274 de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, previene que: "los honorarios que fija el presente arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, por las Escuelas Oficiales de los Estados y por las Escuelas Libres de Derecho del Distrito Federal, reconocidas por la Secretaría de Educación," Ahora bien, para lo relativo a honorarios, este precepto concede el derecho a cobrarlos a los abogados postulantes con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, sin que se les exija el requisito de previo registro por el Tribunal Superior de Justicia. Igual cosa se deduce del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, también para el Distrito Federal y Territorios, en lo relativo a costas, al decir: "la condenación no comprenderá la remuneración del procurador ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos", pues no exige el requisito de que los interesados en cobrar las costas, tengan el título registrado en el referido tribunal, previniendo solamente que sean abogados recibidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353467-7c74b372/costas-la-falta-de-registro-del-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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