Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, SI NO SE ACREDITA QUE EL PATRONO TENGA TITULO DE ABOGADO, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3266

Si durante la tramitación del incidente de costas alega por una de las partes, que el patrono de la otra no tiene título de abogado, queda a cargo de la parte que obtuvo, probar que sí lo tiene; puesto que el que niega no está obligado a probar; así es que si el Juez de los autos condena al pago de las costas, viola el artículo 274 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que sólo los abogados con título oficial pueden cobrar los honorarios que fija el arancel.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361492-993f0457/costas-si-no-se-acredita-que-el-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4413/33. Morales Joaquín. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.