COSTAS, SI NO SE ACREDITA QUE EL PATRONO TENGA TITULO DE ABOGADO, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE ELLAS.
Si durante la tramitación del incidente de costas alega por una de las partes, que el patrono de la otra no tiene título de abogado, queda a cargo de la parte que obtuvo, probar que sí lo tiene; puesto que el que niega no está obligado a probar; así es que si el Juez de los autos condena al pago de las costas, viola el artículo 274 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que sólo los abogados con título oficial pueden cobrar los honorarios que fija el arancel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361492-993f0457/costas-si-no-se-acredita-que-el-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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