COSTAS, CONDENA A LAS.
De la circunstancia de no haber firmado un abogado el escrito de contestación a una demanda, no puede inferirse, lógica ni jurídicamente, que no puedan tener aplicación las cuotas que para el pago de honorarios a los abogados, fijan los artículos 267 y 277 de la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, de 30 de diciembre de 1932, pues es indudable que si consta que el abogado intervino en varias de las diligencias y escritos del propio juicio, debe hacerse la regulación de los expresados honorarios, de acuerdo con el artículo 277 citado, teniendo en cuenta, al fijar su monto, entre los elementos que dicho precepto señala, la relacionada circunstancia de no estar firmado por el abogado, el escrito de contestación a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358442-52b52b4d/costas-condena-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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