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COSTAS EN LOS JUICIOS QUE NO TERMINAN POR SENTENCIA O CONVENIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 598

El artículo 276 de la Ley Orgánica de Tribunales, establece que en los negocios judiciales cuyo interés no excede de quinientos pesos, los abogados cobrarán por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un diez hasta un veinticinco por ciento del valor fijado en la demanda; y el artículo 277 de la misma ley, previene que si el interés pasa de quinientos pesos, pero no de mil, se duplicarán las cuotas del artículo anterior. Ahora bien, si aparece que en un juicio no hubo sentencia ni convenio que pusiera fin al mismo, porque el actor se desistió al contestarse la demanda, no son aplicables los preceptos antes mencionados, sino el artículo 275 de la misma Ley Orgánica de Tribunales, que dispone lo que deben cobrar los abogados por sus trabajos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353084-5d54f38c/costas-en-los-juicios-que-no-terminan-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2977/41. Cuevas viuda de Machado Dolores. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de tres votos en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de J. Tena Ramírez. Relator: Hilario Medina.

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