COSTAS, PAGO DE, AUNQUE INTERVENGAN ABOGADOS CON SUELDO.
El artículo 288 de la ley orgánica de los tribunales, que faculta a los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles, por propio derecho, para cobrar honorarios, no es un obstáculo para el pago de costas a la sociedad que obtiene en un juicio, representada por un abogado que percibe un sueldo, como es el gerente de esa sociedad, porque esta circunstancia no incapacita al propio letrado para cobrar los honorarios que haya devengado como abogado, por su intervención en el juicio, ni a la sociedad que obtuvo en éste, para resarcirse de los gastos que por tal concepto tuviere o hubiere tenido que hacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352545-7f9cfcfd/costas-pago-de-aunque-intervengan-abogados-con-sueldo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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