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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo

Artículo 278

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278.

El presidente o la presidenta del Tribunal Electoral o el Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala Superior o de las Salas Regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.

Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.

SECCIÓN 2a.

De las responsabilidades, impedimentos y excusas

Fuente oficial: consultar publicación

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