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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 2a — De las responsabilidades, impedimentos y excusas

Artículo 279

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 279.

Las responsabilidades de todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral se regirán por lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, particularmente, por el Título Octavo de esta Ley, así como por las disposiciones especiales del presente Título, conforme a los órganos auxiliares que se definan en el reglamento o acuerdos generales que al efecto se emitan.

Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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