Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 280

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280.

Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 212 de esta Ley, en lo que resulte conducente.

Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 279Índice de la leyArt. 281 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.