Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 280
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280.
Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 212 de esta Ley, en lo que resulte conducente.
Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
- IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL M (22)
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