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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 281

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.

Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.

SECCIÓN 3a.

De las vacaciones y días inhábiles

Fuente oficial: consultar publicación

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