Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.
Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.
SECCIÓN 3a.
De las vacaciones y días inhábiles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
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