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VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3035

Si se alega que aun cuando es cierto que han transcurrido más de quince días, entre la fecha en que fue notificado un laudo y la en que se interpuso un amparo en contra del mismo, no debe tenerse como consentido el acto reclamado, porque existe un acuerdo del Ejecutivo de la Unión, en el que se declararon como días de vacaciones los comprendidos en ese período, no es de admitirse ese agravio, tanto porque el decreto del Ejecutivo a que se alude, se refiere a dependencias del mismo Ejecutivo, cuanto porque, durante esos días, que el quejoso señala como de vacaciones, no estuvieron interrumpidas las labores de los Juzgados de Distrito, por lo que resulta que el acto reclamado tiene el carácter de consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383106-b7a10e97/vacaciones-de-los-empleados-oficiales-en-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/33. Puente José G. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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