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JUNTAS, EL PERIODO DE VACACIONES DE LAS, DEBE CONTARSE PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 596

En el caso de la prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no se trata de un término de los señalados por día, a que alude el artículo 453 de la citada ley, sino de un término señalado por mes, y si la Junta sostiene en su laudo, sin que el quejoso contradiga esa afirmación en su demanda, que en la época de vacaciones deja en sus oficinas una guardia para toda clase de tramitaciones urgentes, es claro que no se justifica la pretensión del quejoso, respecto de que dentro del término correspondiente a la prescripción del ejercicio de su acción, no debió contarse el periodo de vacaciones de que disfrutaron entonces los funcionarios de la Junta, por lo que no estando acreditadas las violaciones de garantías que se aducen al respecto, debe negarse el amparo que se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377649-a31c6556/juntas-el-periodo-de-vacaciones-de-las-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6112/40. Escalante Miguel. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.

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