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VACACIONES EN LAS JUNTAS, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA SUS LAUDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2626

Si contra el laudo reclamado se interpuso la demanda de amparo fuera del término de quince días que para el caso señala el artículo 21 de la Ley de la Materia, es claro que el amparo debe sobreseerse, sin que obste la circunstancia de que los integrantes y demás empleados de la Junta responsable, hayan empezado a disfrutar, a partir del día siguiente de la notificación personal hecha al apoderado del quejoso, del referido laudo, de un período de vacaciones, si el Presidente de la Junta informó a esta Suprema Corte, que aun cuando las labores de aquélla se suspendieron por ese motivo, sus oficinas quedaron abiertas por haber permanecido en ellas empleados de guardia, por lo que el quejoso estuvo en aptitud de solicitar la copia certificada del laudo reclamado y de las demás constancias que hubiese estimado pertinentes, así como de examinar los autos del juicio arbitral, si lo consideraba necesario. Por otra parte, si la notificación del laudo se hizo personalmente, debe tenerse en cuenta también, conforme a lo prevenido por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, que esa notificación surtió sus efectos desde luego, pues no siendo el caso de una notificación hecha por estrados, que es el segundo de los dos que comprende dicho artículo, no era indispensable esperar hasta el día siguiente de realizada ni menos hasta el primer día en que oficialmente reanudara sus labores la Junta, para tener por surtidos los efectos de la propia notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375000-0453aad6/vacaciones-en-las-juntas-no-interrumpen-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 863/43. Carreño Roberto. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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