JUNTAS, TERMINOS ANTE LAS.
Si bien es cierto que por regla general, según el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, en ningún término señalado por días, se contaran los de vacaciones, también lo es que el artículo 333 de la misma ley, dispone que para los efectos de la prescripción, la misma se regulara por el número de días que cada mes le correspondan, y que el primero se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe serlo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil siguiente, pues debe tenerse en cuenta que el citado artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al procedimiento seguido ante las Juntas, lo que implica, necesariamente, que ese procedimiento haya sido iniciado y se encuentre en movimiento; y el artículo 333 de la propia ley, que es una excepción, es el aplicable, porque no es verdad que durante las vacaciones hubiese imposibilidad material para presentar una reclamación ante los tribunales del trabajo, pues, como toda dependencia oficial, siempre dejan personal necesario que se denomina "guardias", para que decida todas las instancias, demandas, correspondencias, etcétera, que se presenten, y así, es indudable que el trabajador estuvo capacitado para presentar en tiempo su demanda y si no lo hizo, debe resentir las consecuencias de su falta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381845-36376bd1/juntas-terminos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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