TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
El artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo establece que, "para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda; que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente."; por lo que si se trata de un caso en el que se opera la prescripción en un mes, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 329, fracción III, del ordenamiento mencionado, aplicando la regla que da al aludido artículo 333, y si el trabajador tiene expeditos sus derechos para ejercitar su acción desde el día cinco de enero de 1937, día que debe contarse completo desde el que principió a correr la prescripción, la cual se consumó a las veinticuatro horas del día 4 de febrero del mismo año, y la demanda fue presentada el 6 del propio mes, es claro que la prescripción se había operado dos días antes y, por tanto, las acciones que dedujo se encontraban extinguidas, ya que el día 4 de febrero del propio año, no fue día feriado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379385-0457965f/trabajo-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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