PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el mismo trabajador reclamante confiesa que un mes y quince días después de haber sido despedido del trabajo, presentó su demanda ante la Junta, es claro que transcurrió con exceso el término de la prescripción, señalado en el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no siendo de admitirse la alegación hecha por el obrero, consistente en que el término de la prescripción debía contarse desde la fecha en que se reanudaron los trabajos por parte del patrono, porque el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el término para la prescripción, en el caso de la fracción III del propio artículo, deberá empezar a contarse desde el momento del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378289-852fe51b/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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