PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la reclamación que presenta un trabajador es por despido injustificado y la parte demandada se concretó a sostener que aquél no se había presentado de nuevo al trabajo, después de que fue aprehendido por algún delito que se le imputaba, es evidente que el artículo de la Ley Federal del Trabajo que contiene la regla de prescripción aplicable, es el 329, que se refiere a despido, que fue la acción ejercitada, y no la regla general que contiene el artículo 328; debiendo, por tanto, establecerse que el trabajador si no promovió su reclamación en el término de un mes contado desde el día en que pudo presentarse hábilmente a su trabajo y desde la cual podía considerarse despedido, su acción prescribió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377694-9fa3ba85/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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