PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
No es verdad que la Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en el sentido de que los derechos de los trabajadores sean imprescriptibles, de modo que si un trabajador dejó de prestar sus servicios al patrono, en determinada fecha, y no presentó su reclamación sino después de dos años, es claro que las acciones que pudiera tener en contra del patrono, habían prescrito en la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 328 y 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380902-b201e7e7/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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