PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sustentado la tesis de que los términos de la prescripción corren de momento a momento, a partir de aquel en que nace la acción respectiva, por lo que si la reposición de un trabajador tuvo lugar en determinada fecha, en la cual nació su acción para exigir los salarios caídos reclamados, y presentó la demanda siete días después de aquella fecha, es claro que los mencionados salarios no se encontraban prescritos, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal de Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378461-02b90b72/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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