PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La Cuarta Sala de Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido que la prescripción en materia de trabajo empieza a correr desde que la obligación es exigible; de modo que si el patrono, en el juicio seguido en su contra, alega la prescripción respecto de los salarios devengados y horas extraordinarias trabajadas con anterioridad al último año, tal excepción debe ser declarada procedente por la Junta, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace así, viola, en perjuicio del demandado, dicha disposición y los artículos 331 y 332 de la misma ley, y por ende, las garantías constitucionales, y procede que se conceda el amparo para el solo efecto de que la Junta responsable pronuncie nuevo laudo, en el que se declare procedente la excepción de prescripción opuesta en los términos que alegó el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379764-abe9640b/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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