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PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5684

Si se alega que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, es inconstitucional, desde luego procede declarar que esto no es exacto, puesto que se ha considerado siempre y dentro de una correcta apreciación jurídica, que la prescripción es una institución de orden público, que debe reglamentarse en todas las leyes que fijen procedimientos para la tramitación de los juicios, precisamente para dar seguridad y firmeza a todas aquellas situaciones jurídicas que, de no estar definidas, darían origen a numerosas y constantes disensiones, que se traducirían en la incertidumbre aun para la aplicación de la ley misma, por lo que una Junta de Conciliación y Arbitraje está en lo justo si considera prescrita la acción del trabajador, para reclamar los salarios que manifiesta haber devengado, fundándose en que dicho trabajador dejó de prestar servicios por más de un año, pues es claro que, al formular su reclamación sobre salarios, después de ese plazo, su acción había prescrito, ya que había transcurrido el término señalado en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo contarse el término para la prescripción, a partir de la fecha en que se dejan de prestar los servicios; pero si el quejoso hubiera seguido prestando dichos servicios, entonces podría haber reclamado, sin limitación, el pago de los salarios que se le adeudaren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382853-89f53710/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 464/35. Aguijosa Enrique. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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