PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si unos trabajadores cesaron en su servicio en determinada fecha, y prestaron su demanda tres años después de su separación, aun en el caso más favorable a sus pretensiones sobre la separación de que se quejan, la prescripción se ha operado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el plazo respectivo debe contarse a partir de la fecha en que la obligación fue exigida, sin atender a los razonamientos de una Junta que, o no se encuentran comprobados en autos, o nada tienen que ver con los efectos de la prescripción que se produce por el transcurso del término, a menos que se suspenda o interrumpa conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379258-0825e523/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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