PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Una Junta no viola en manera alguna el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si estima que estaban prescritas las acciones de un trabajador, por todo el tiempo anterior a un año antes de la presentación de la demanda, ya que, de acuerdo con el criterio sostenido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, los términos de la prescripción deben comenzar a contarse a partir del momento en que las obligaciones se hacen exigibles, y no a partir de la fecha en que el trabajador reclamante, queda separado del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379263-e6b9ecb7/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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