PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La Suprema Corte, ha establecido en diversas ejecutorias, que la prescripción es una cuestión de derecho y su apreciación no puede quedar al soberano arbitrio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y que para estatuir sobre las acciones de los trabajadores, no son aplicables las reglas de derecho civil, sino las disposiciones de las leyes de trabajo, y el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, tiene un doble alcance: primero, fija un término dentro del cual debieron ejercitarse las acciones emanadas de la Constitución Federal, y segundo, determina la prescriptibilidad de las acciones emanadas de la Ley del Trabajo o de los contratos, con sujeción a las reglas que establece el título séptimo de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382420-459f4dd7/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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